La Suprema Corte de México concedió hoy un nuevo amparo para el consumo lúdico de la marihuana en favor de un individuo, que se suma a una resolución de 2015 que declaró inconstitucional la prohibición absoluta del uso recreativo de la hierba recogida en la Ley General de Salud.
Por mayoría de cuatro votos en contra del emitido por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció del amparo en revisión y determinó conceder la protección de la justicia federal a la persona que interpuso el recurso.
El caso se originó debido a que el quejoso solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorización para consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos.
También solicitó realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal), en el entendido de que su petición excluía expresamente "los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma".
La solicitud le fue negada, por lo que promovió un amparo argumentando el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El amparo también le fue negado, por lo que recurrió a la SCJN.
La Primera Sala reafirmó que son inconstitucionales diversos artículos de la Ley General de Salud en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de la marihuana.
La Corte señaló que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.
En consecuencia, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo al quejoso para el efecto de que se le otorgue autorización para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
Esta resolución se suma a la emitida en 2015 por el máximo tribunal, que autorizó el consumo lúdico para cuatro personas.
La SCJN consideró entonces que Ley General de Salud es "más extensa de lo necesario" al prohibir el uso de la marihuana "en cualquier situación", lo que genera una "intensa afectación" al derecho de libre desarrollo de la personalidad y autodeterminación.
El ministro Pardo Rebolledo fue también el único que votó en 2015 en contra, argumentando que los cuatro quejosos no podrían acceder de forma legítima a las semillas para cultivar su propia marihuana.
toca y elige añadir a la pantalla de inicio