Servidores públicos no deben bloquear a usuarios en redes sociales incluso si los critican severamente


SCJN|Facebook|La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los servidores públicos no deben bloquear en sus cuentas de redes sociales a los ciudadanos que los siguen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ordenó este miércoles al Fiscal del estado de Veracruz, Jorge Winckler, desbloquear de su cuenta de Twitter a un periodista mexicano al considerar que restringe el derecho de la información.

En su resolución, la segunda sala de la SCJN indicó que el bloqueo "corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista", quien no ha sido identificado.

La Segunda Sala señaló en un comunicado que los contenidos que son compartidos en la cuenta de Twitter del Fiscal "tienen relevancia pública y es información de interés general".

Señaló que ha sido el propio funcionario el que de manera voluntaria utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal de Veracruz.


"Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público", manifestó la Sala.

Sostuvo que esta resolución no determina que el derecho a la privacidad de los funcionarios públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado.

La Sala afirmó que el fiscal no dio razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada ni mucho menos que su información sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad.

El fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad y tampoco se acreditó algún comportamiento abusivo del periodista, explicó.


Por ello, la orden de desbloquear al periodista "no es una medida desproporcionada" que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, el cual tiene un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas.

Los efectos de la sentencia están dirigidos a ordenar al servidor público que permita el acceso del periodista a su cuenta de Twitter, agregó.

La resolución de la SCJN fue tomada sobre el amparo relativo al bloqueo de acceso a cuenta del fiscal de Veracruz, que en septiembre del 2017 promovió el periodista Miguel León Carmona, reportero de E-Consulta y La Silla Rota.










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