El Diputado Venustiano Pérez Sánchez propuso tipificar como delito en el Código Penal del Estado el cobro ilegal que hace despachos de cobranza toda vez que es violatoria del derecho de los ciudadanos a no ser molestados tal como lo señala la Constitución General de la República en su Artículo 17 que establece “ninguna persona podrá hacerse justicia por su misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho...”.
El congresista local, señaló que en recorridos realizados a lo largo de todo el estado, padres de familia le han manifestado su desacuerdo por los abusos que despachos de cobranza locales y foráneos, ejercen en el transcurso del día mediante la intimidación, sobre todo en la noche, o bien por medio de escritos amenazantes “haciéndose pasar por autoridades facultadas para dichos cobros, lo cual no es cierto, ya que solamente se puede exigir el cobro de un crédito ante tribunal civil competente”, manifestó.
La sanción establece una pena de prisión de 1 a 4 años y multas de 25 mil a 100 mil pesos y si utiliza elementos apócrifos para realizar la cobranza, ostentándose como autoridad, la pena y la sanción se incrementa en un 50 por ciento.
La iniciativa presentada ante el congreso, no tiene como finalidad que los deudores dejen de pagar sus deudas, “que quede claro, apuntó el legislador, no queremos que los deudores dejen de pagar, sino que estos pagos se obtengan de manera legal y legítima y justa, por los medios idóneos y no a través de la amenaza”.
Venustiano Pérez manifestó que el acoso, violencia e intimidación reiterada por los despachos de cobranza generan un impacto muy negativo no solo entre quienes son víctimas de dichas acciones, “sino de toda la sociedad, porque implica colocar en un estado de indefensión a los supuestos deudores sometiéndolos a una agresión y presión psicológica que no solo resulta innecesaria, sino inmoral e injusta”.
Explicó que se entiende por cobranza extrajudicial ilegal al uso de violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir un pago de una deuda derivada de actividades mercantiles, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
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