Inició la cacería de UBER en La Paz; gobierno dice que no fue así



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Durante el pasado fin de semana, elementos de la Policía Preventiva y Tránsito de la ciudad de La Paz, realizaron la detención de unidades que prestaban el servicio de transporte privado UBER en la capital del estado. 

De acuerdo a los primeros datos que fueron brindados por las autoridades en el momento del operativo, las unidades fueron retenidas por prestar un servicio que no está regulado en la ley estatal de transporte. 

Las autoridades, han emitido ya un comunicado oficial sobre el operativo, donde se hacen las siguientes precisiones: 

• La DGSPPPTM no realiza ningún operativo específico en contra de particulares que usan la plataforma UBER. En cambio, sí realiza operativos para la detección de conductores en estado de ebriedad a fin de reducir los accidentes de tránsito, así como de revisión de la vigencia en la documentación de vehículos, fundamentado en el marco legal que nos rige.

• De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur, “Toda concesión para la prestación del servicio público de transporte, en calles y caminos de jurisdicción estatal, debe de emanar por resolución del gobernador del estado, previa tramitación de la solicitud, conforme al procedimiento establecido sobre esta Ley y su Reglamento.”   

• Así mismo, los Artículos 8 Fracción I y 78 fracción I, de la misma Ley facultan a la DGSPPPTM para realizar la detención de vehículos cuando se preste el servicio público o particular, sin contar con la concesión o permiso correspondiente.   

         

En el caso particular vertido en medios donde se señala la presunta detención ilegal por parte de elementos de esta DGSPPPTM de dos vehículos que prestaban el servicio de transporte de pasajeros, ésta se llevó a cabo con fundamento en los artículos señalados en los puntos anteriores. 

Sobre esos hechos, la DGSPPPTM manifiesta que durante la implementación del operativo de alcoholimetría llevado a cabo el día viernes 2 de marzo, al realizar entrevistas para detección de aliento alcohólico a los conductores de dos vehículos particulares, estos manifestaron que trasportaban a pasajeros, por lo que al requerírsele la documentación (concesión y/o permiso) para la prestación del servicio público o particular de transporte de personas, estos conductores no presentaron dicha documentación, procediendo a realizar lo estipulado en la Ley anteriormente mencionada.                                                                                                                                                                                                                                   

Cabe señalar que se han recibido quejas sobre algunos prestadores de servicios de transporte que se ostentan como servicio de aplicación UBER, quienes por medio de tarjetas de presentación con siglas UBER, ofertan un servicio distinto, ya que su cobro se realiza en efectivo y su contratación se da por medio de llamada telefónica. En ese sentido, la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, lanzó un exhorto a todo aquel prestador de servicio, público o particular de transporte, que perciba se hayan violentados sus derechos, acudan ante la autoridad correspondiente a realizar los procedimientos legales conducentes.


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