EN BCS podrán abandonar el CERESO algunos procesados por el sistema tradicional



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En sesión del 5 de julio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 64/2017, propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, que determina que es factible que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Así lo informó el procurador General de Justicia del Estado, Erasmo Palemón Alamilla Villeda, quien explicó que ello implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional de acuerdo a los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional; es decir, que quien está interno en el Centro de Readaptación Social, por un delito grave se beneficia y puede obtener su libertad, lo que no implica que haya concluido su proceso penal, sólo lo tramitará en libertad, de ahí algunos procesados podrán abandonar el CERESO.

El artículo Quinto Transitorio, permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como, de la excepcionalidad de la prisión preventiva, frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito, privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.

El Procurador de Justicia sostuvo  que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no es automática, la solicitud de sustitución, modificación o cese, está sujeta a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, como a la evaluación del riesgo que representa el imputado o inculpado, y el debate que sostengan las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva,  en los términos que establecen los artículos 153 a 171 de dicho ordenamiento procesal.

En caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión a que se refieren los artículos 176 a 182 del Código Nacional.

Alamilla Villeda sostuvo que la Primera Sala, bajo el estricto respeto al principio de contradicción, consideró que al juez del proceso sólo le corresponde decidir sobre el destino de la petición con base en lo que las partes aporten en la audiencia correspondiente.

Es importante reiterar, insistió el Procurador de Justicia, que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado, sino que lo que permite es la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evidente situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales.

 


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