Hace poco tiempo se dio a conocer la noticia que Uber inicio a operar en La Paz. Por otro lado, en nuestro caso se encuentra operando actualmente una empresa de servicio privado de transporte llamada Ándale, la cual proporciona servicios de transporte como Uber.
Se ha presentado una polémica sobre el hecho de que estos medios puedan operar en los mencionados territorios, incluso han existido fuertes declaraciones de funcionarios públicos mencionando que dichos servicios son ilegales e incluso que es un delito proporcionar estos servicios.
Sin el afán de buscar generar ningún tipo de controversia ni una opinión que busque declarar, ya sea las cualidades positivas que brindan este tipo de servicios o los aspectos negativos que resultan del proporcionarlos por afectar a los taxistas locales, me interesa analizar si realmente se puede afirmar que este tipo de servicios son ilegales o resultan en algún tipo de delito.
Primero que todo debemos de entender la naturaleza del servicio público de taxi.
El servicio público de taxi o de “Automóvil de alquiler con chofer” como lo nombra la Ley de Transporte del Estado de Baja California Sur, es una concesión que otorga el estado a los solicitantes a cambio del pago de una tarifa fija al Estado de Baja California Sur, para que los choferes que obtengan la concesión de taxi y puedan ofrecer un servicio “público” a una población determinada.
El hecho que este sea un servicio público, a mi parecer, es el elemento clave para poder distinguir entre el modus operandi de Uber, Ándale u otros llamados “medios de transporte privado” y el servicio de Taxi.
Esta facultad de brindar servicios al público en general, que les otorga a los taxistas el estado y les autoriza a estos a presentarse y exhibirse como taxis en cualquier lugar en el cual se les haya otorgado la concesión y ofrecer a cualquier particular el servicio de transporte a cambio de una cantidad fija que pacten entre el chofer del taxi y el particular, es en efecto exclusiva de los taxistas y nadie más la puede realizar con salvedad que tengan una concesión de taxi.
Por otro lado Uber, Ándale y otros llamados “medios de transporte privados” y marco con comillas lo anterior ya que a mi parecer los anteriores no son y nunca han sido un medio de transporte privado por las razones que menciono más adelante.
Estas empresas operan de la siguiente manera:
Como podemos ver, realmente este tipo de empresas, aunque se les identifique como medios de transporte privado, nunca lo han sido ya que su única labor es enlazar a los operadores de los vehículos y los usuarios de su plataforma.
Una forma muy sencilla de ejemplificar esta situación sería que Juan le pregunte a su amigo Pedro si conoce a algún chofer para que lo pueda llevar al aeropuerto, Si Pedro tiene algún contacto que lo pueda hacer y su contacto le paga a Pedro un porcentaje de lo que cobre a Juan por haberlo contactado con él, sería prácticamente el mismo caso que pasa con este tipo de empresas, solo que en mayor escala. Por lo cual, a mi parecer, en ningún momento esto se puede considerar que viola la ley de transporte local ya que el chofer que transportó a Juan nunca lo contactó porque este haya ofrecido un servicio al público en general (porque estaba fuera del Mega mencionándole a cualquier persona que él podía prestar servicios de taxi o publicitándose como tal) sino gracias al contacto que tenia con su amigo Pedro.
Finalmente, de forma personal considero que no podemos considerar que esto es ilegal, ni mucho menos que es un delito. Creo que al final de cuentas, en este caso particular, termina operando el principio general que rige a los particulares, “todo lo que no esta prohibido, esta permitido” y ya que ninguna ley le prohíbe a empresa alguna el prestar servicios de tecnología o realizar enlaces entre particulares para que un tercero pueda prestar un servicio a un particular, como sería en este caso el de transportar de un lugar al usuario por parte de operador, razón por la cual considero que este tipo de empresas no se encuentran operando ni fuera ni mucho menos en contra del marco de la ley■
Este artículo forma parte del contenido en el que contribuyen diversas personalidades, cuyos trabajos reflejan exclusivamente las opiniones y puntos de vista de sus autores.
Lic. en Derecho por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México.
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